miércoles, 15 de agosto de 2007

La Formación de un Sindicato

¿CUÁNDO PUEDE CONSTITUIRSE UN SINDICATO DE EMPRESA?
Puede constituirse a contar de la fecha de iniciación de la respectiva empresa.

¿CUÁNTOS TRABAJADORES SE REQUIERE PARA CONSTITUIR UN SINDICATO DE EMPRESA?
En aquellas empresas de más de 50 trabajadores se requiere el concurso de un mínimo de 25 que representen a lo menos el diez por ciento del total de los que presten servicios en la empresa.

Sin embargo, también pueden constituirlo a lo menos 8 trabajadores de una empresa, siempre que en la misma no exista otro sindicato vigente, debiendo completar el quórum señalado en el párrafo anterior, dentro del plazo de un año.
Tratándose de empresas de 50 o menos trabajadores se necesita la participación de un mínimo de 8, sin sujeción a porcentajes de representatividad.

¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLE EL QUÓRUM EN EL PLAZO DE UN AÑO TRATÁNDOSE DE LOS SINDICATOS QUE SE CONSTITUYEN CON 8 TRABAJADORES EN EMPRESAS DE MÁS DE 50 ?
En tal caso, y por el solo mandato de la ley, caduca la personalidad jurídica de la organización.

¿PUEDEN CONSTITUIR SINDICATOS LOS TRABAJADORES DE CADA
ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA?
Efectivamente, si la empresa tiene más de un establecimiento pueden también
constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos con mínimo de 25 que
representen, a lo menos el treinta por ciento del total de los trabajadores de dicho establecimiento.

¿SE APLICAN LOS PORCENTAJES ANTES INDICADOS SI CONCURREN
250 TRABAJADORES DE UNA MISMA EMPRESA?

No, en tal caso y cualquiera sea el porcentaje que representen pueden constituir un sindicato.

¿QUÉ NÚMERO DE TRABAJADORES SE REQUIERE PARA
CONSTITUIR UN SINDICATO INTEREMPRESA?

Para constituir esta organización sindical se requiere el concurso de 25 trabajadores como mínimo que pertenezcan a lo menos a dos empleadores distintos.

¿QUÉ TRABAJADORES PUEDEN PARTICIPAR EN LA CONSTITUCIÓN
DE UN SINDICATO INTEREMPRESA?

En dicho acto la ley permite que participen todos aquellos trabajadores con contrato de trabajo, independiente de la modalidad del mismo. (plazo fijo, indefinido, por obra)

¿QUÉ NÚMERO DE TRABAJADORES SE EXIGE PARA CONSTITUIR UN SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS?
Para constituirlos se requiere una concurrencia mínima de 25 trabajadores.

¿QUE NÚMERO DE TRABAJADORES SE REQUIERE PARA CONSTITUIR OTRA CLASE DE SINDICATOS?
Para constituirlo se necesita siempre el concurso de un mínimo de 25 trabajadores.

¿CÓMO SE EFECTÚA LA CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS?
Debe efectuarse en asamblea de trabajadores los que deben reunir los mínimos señalados anteriormente, según el sindicato de que se trate, y en presencia de un ministro de fe.


¿QUÉ TRÁMITES DEBEN CUMPLIRSE EN LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN?
Deben aprobarse los estatutos del sindicato y procederse a la elección de su directorio, levantándose el acta correspondiente.

¿QUÉ TRÁMITE DEBE CUMPLIR EL DIRECTORIO SINDICAL UNA VEZ CONSTITUIDO EL SINDICATO?
Debe depositar en la Inspección del Trabajo respectiva el acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus estatutos certificados por el ministro de fe actuante.
Además deben comunicar la constitución del sindicato al empleador, informándo la fecha de formación, nombre del sindicato y detalle de la Directiva.
La el conocimiento de la nómina de quienes participan en la formación de un sindicato sólo la tienen la Directiva y la Inspección del Trabajo correspondiente a la comuna donde se formó la organización.

¿DENTRO DE QUÉ PLAZO DEBE EFECTUARSE EL DEPÓSITO SEÑALADO?
El depósito debe realizarse dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de la asamblea en que se constituyó el sindicato.

¿QUÉ EFECTO PRODUCE EL DEPÓSITO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Y LAS COPIAS DE LOS ESTATUTOS?
Al momento de efectuar este depósito el sindicato adquiere de inmediato, por ese sólo hecho y sin más trámite, su personalidad jurídica.

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE REALIZA EL DEPÓSITO?
Si no se efectúa el depósito dentro del plazo legal, debe procederse a una nueva asamblea constitutiva.

¿QUÉ FACULTADES TIENE EN ESTA MATERIA LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO?
La Inspección el Trabajo respectiva puede, dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha del depósito del acta, formular observaciones a la constitución del sindicato si faltare de cumplir algún requisito para constituirlo o si los estatutos no se ajustan a la ley. (*)

¿QUÉ PUEDE HACER EL SINDICATO SI LA INSPECCIÓN HA FORMULADO OBSERVACIONES?
a. Corregir los defectos de constitución y/o adecuar los estatutos a las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de 60 días constados desde su notificación, y

b. Reclamar "ante el Tribunal correspondiente" dentro del mismo plazo, si estima que el requerimiento de la Inspección del Trabajo no se encuentra ajustado a la ley.


¿A QUÉ PROCEDIMIENTO SE SOMETE LA TRAMITACIÓN DE LA
RECLAMACIÓN?

El Tribunal conoce de ella en única instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes que el solicitante proporcione en su presentación y oyendo a la Inspección del Trabajo respectiva.

¿QUÉ SUCEDE SI EL SINDICATO NO SUBSANA LOS DEFECTOS DE
CONSTITUCIÓN?

Si el sindicato no subsana los defectos de constitución, no adecua sus estatutos a las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo o no interpone reclamación dentro del plazo legal, caduca su personalidad jurídica por el sólo ministerio de la ley.

¿QUÉ SUCEDE SI LA RESOLUCIÓN JUDICIAL RECHAZA TOTAL O
PARCIALMENTE LA RECLAMACIÓN?

Podrá caducar la personalidad jurídica del sindicato en el evento que éste no subsane los defectos de constitución o no enmiende sus estatutos en la forma y dentro del plazo que el Tribunal le señale.

¿TIENEN FUERO LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPAN EN LA
ASAMBLEA CONSTITUTIVA?

Efectivamente, todos los constituyentes de un sindicato de empresa, gozan de fuero desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea y hasta los treinta días de realizada. El fuero no puede exceder de cuarenta días en total. Tratándose de la constitución de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, el fuero es también de diez días previos a la asamblea y hasta el día siguiente de ella. En este caso el fuero no excederá de quince días en total.
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2 comentarios:

Unknown dijo...

es posible armar un sindicato en una empresa que cuenta sólo con 20 empleados, pero que sea inter empresa del mimo rubro.

estamos en un lugar alejado del control diario de las leyes y por lo tanto ignorantes de muchas cosas.

como puedo unir varias personas de un mismo rubro pero de diferentes empresas para formar un sindicato inter empresa

armatusindicato dijo...

Si deseas armar un sindicato en tu empresa en la modalidad sindicato de empresa, lo puedes hacer, pero sólo tendrán un fuero: para el presidente.En este caso necesitas al menos partir con 8 socios.

Si deseas hacer un sindicato interempresa con otras del mismo rubro, se requieren siempre contar con al menos 25 socios para constituirlo, y la directiva que se elija debe estar formada por trabajores de al menos 2 empresas distintas. Teniendo las 25 personas, debes acudir a la Inspección del Trabajo que corresponda a la comuna donde se ubique la casa o lugar donde se reunirán para constituir el sindicato interempresa, ahí te pueden orientar sobre más detalles.

En resumen puedes perfectamente conformar un sindicato interempresa, solo requieres de de al menos 25 socios para iniciarlo.

Un abrazo, el editor.