lunes, 20 de agosto de 2007

La Asamblea General

¿QUÉ ES LA ASAMBLEA GENERAL?
Es un organismo decisorio y directivo superior a través del cual se expresa la voluntad de la organización sindical y que se constituye por la reunión de sus asociados.

¿QUÉ CLASES DE ASAMBLEA GENERAL DISTINGUE LA LEY?

La ley reconoce dos categorías de asamblea general:

a. las ordinarias, y
b. las extraordinarias

¿CUÁL ES LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA?
Es la que se celebra en las oportunidades y con la frecuencia establecida en los estatutos sindicales, con el objeto de tratar entre los asociados materias relacionadas con la organización

¿QUIÉN PUEDE CITAR A ASAMBLEA ORDINARIA?
Pueden convocar a dicha asamblea el Presidente, o quien los estatutos determinen.

¿CUÁL ES LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA?
Es la que tiene lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la organización, con la sola finalidad de tomar acuerdos respecto de las materias específicas que se señalen en el respectivo aviso de citación.

¿QUIÉN PUEDE CITAR A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA?
Estas asambleas pueden ser convocadas por el Presidente o por el 20% de los socios.

¿QUÉ MATERIAS PUEDEN TRATARSE EN ASAMBLEA ORDINARIA?
En asamblea ordinaria se tratan todos los temas propios del funcionamiento de la organización, rendición anual de cuentas del directorio, etc.

¿QUÉ ASUNTOS DEBEN TRATARSE EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA?
En asamblea extraordinaria debe resolverse la enajenación de bienes raíces, la modificación de los estatutos, la fusión de organizaciones sindicales, la disolución de la organización y las demás materias específicas que originen su convocación.

¿EXISTE ALGUNA FORMALIDAD RESPECTO DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA?
Así es, de tales acuerdos debe dejarse constancia en el libro de actas de la respectiva organización sindical.

Además las actas de asamblea en que se acuerde la fusión, deben ser autorizadas ante ministro de fe.

Por su parte, el acta de acuerdo de disolución debe ser registrada en la Inspección del Trabajo respectiva.

¿EN QUÉ LUGARES PUEDE CELEBRARSE UNA ASAMBLEA?
Las asambleas pueden efectuarse en cualquier sede sindical entendiéndose por tal, para estos efectos, todo recinto dentro de la empresa en que habitualmente se reúnan los afiliados a la organización.

¿EN QUÉ HORARIO DEBEN REALIZARSE?
Deben efectuarse después de las horas de trabajo, salvo que se trate de reuniones que se programen previamente con el empleador o sus representantes.

¿LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SE RIGEN POR LAS MISMAS NORMAS QUE LOS SINDICATOS DE ESTA MATERIA?
En efecto, las asambleas de federaciones y confederaciones se rigen por las normas examinadas precedentemente, en cuanto les sean aplicables.

¿CÓMO SE CONSTITUYE LA ASAMBLEA DE ESTAS ÚLTIMAS ORGANIZACIONES SINDICALES?
Las asambleas de las federaciones y confederaciones están constituidas por los dirigentes de las organizaciones afiliadas.
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