viernes, 17 de agosto de 2007

El Directorio Sindical

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA SER DIRECTOR SINDICAL?
Para ser director sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos, no existiendo requisitos legales supletorios que exigir. A modo meramente ejemplar, un estatuto podría contemplar alguno o todos de los siguientes u otros,:

1)No haber sido condenado o procesado por delito que merezca pena aflictiva.
2)Mayor de 18 años
3)Saber leer y escribir, y
4)Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio del sindicato, salvo que el mismo tuviere una existencia menor.


¿CUÁNTAS PERSONAS INTEGRAN EL DIRECTORIO SINDICAL?
Si se trata del directorio de un sindicato de empresa que afilia a menos de 25 socios, este lo compone solo un director y en calidad de presidente.

Si se trata de un sindicato de empresa que agrupa a 25 o más socios, su directorio, esta compuesto por el número de miembros que señale el estatuto; Sin embargo sólo tienen fuero, las más altas mayorías relativas, según el número de socios que tenga la organización de acuerdo a la siguiente tabla:

a. Tres si la organización tiene de 25 a 249 afiliados;
b. Cinco, si el sindicato tiene entre 250 y 999 socios;
c. Siete, si el sindicato cuenta con mil y hasta 2.999 asociados, y
d. Nueve, si la entidad reúne tres mil o más socios.

Si además se trata de un sindicato de empresa, con presencia en dos o más regiones del país y agrupa a más de 3000 socios, el número de dirigentes con fuero aumenta a 11.

En todo caso, aquellos directores que por aplicación de la regla anterior no gozan de fuero, tienen derecho a que les sea cedido, por parte de aquellos que si tienen fuero, todo o parte de las horas de permisos a que éstos les asiste para cumplir con sus funciones.

¿QUIÉNES SON CANDIDATOS EN LA ELECCIÓN DE DIRECTORIO?
Se consideran candidatos todos los trabajadores afiliados que reúnan los requisitos exigidos en los estatutos respectivos para ser dirigente sindical y que además hubieren presentado su candidatura en la forma, oportunidad y con la publicidad que señalen los estatutos del sindicato.

¿QUE SUCEDE SI LOS ESTATUTOS NO PREVÉN LAS FORMALIDADES PARA EFECTUAR LA POSTULACIÓN?
La ley establece en subsidio que las candidaturas deberán presentarse por escrito ante el secretario del directorio, no antes de quince días ni después de dos días anteriores a la fecha en que se llevará a efecto la elección.

¿CUMPLIDO EL TRÁMITE DE POSTULACIÓN TIENE EL SECRETARIO DEL DIRECTORIO ALGUNA OBLIGACIÓN?
Así es, éste debe comunicar por escrito, a la Inspección del Trabajo respectiva la circunstancia de haberse presentado una candidatura.

¿EN QUÉ PLAZO EL SECRETARIO DEBE EFECTUAR TAL COMUNICACIÓN?
Dentro de los dos días hábiles siguientes a la formalización de una candidatura.


¿QUÉ EFECTO PRODUCE EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL SECRETARIO DE SU OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL EMPLEADOR LA FECHA EN QUE DEBE REALIZARSE LA ELECCIÓN?
Los candidatos a directores no gozarán del fuero laboral durante el período previo a la elección.

¿QUIÉNES SON ELEGIDOS DIRECTORES?
Son elegidos directores aquellos socios que habiendo formalizado sus candidaturas obtienen las más altas mayorías relativas. En caso de igualdad de votos, se está a lo que dispongan los estatutos si éstos nada señalan se procederá sólo respecto de quienes estuvieren en tal situación, a una nueva elección.

¿QUÉ SUCEDE SI RESULTA ELEGIDO UN TRABAJADOR QUE NO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR SINDICAL?
En tal caso, debe procederse del modo como indica el estatuto, o en su defecto, del modo como determine el tribunal competente, sin que al efecto resulte posible declarar por parte de la Dirección del Trabajo la inhabilidad del director electo, ya que no existe norma legal que la faculte.


¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR EN LA ELECCIÓN DE DIRECTORIO?
El estatuto establecerá los requisitos de antigüedad para la votación de elección y censura del directorio sindical.

¿CÓMO SE DEBE EFECTUAR LA ELECCIÓN?

Todas las elecciones de directorio, como también las votaciones de censura y escrutinios de los mismos, deberán realizarse de manera simultánea en la forma que determinen los estatutos. Si éstos nada dicen, se estará a las normas que dicte la Dirección del Trabajo.

¿CUÁNTO TIEMPO PERMANECEN EN SU CARGO?
Los directores sindicales se mantienen en su cargo por el tiempo que defina el estatuto, el que no puede ser inferior a 2 años ni superior a 4, pudiendo ser reelegidos, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para censurarlos.

¿GOZAN DE ALGUNA PROTECCIÓN ESPECIAL LOS DIRIGENTES ELECTOS CON LAS PRIMERAS MAYORÍAS?

En efecto, gozan de fuero desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber concluido sus funciones como dirigente, salvo las excepciones legales.


¿CUÁLES SON ESTAS EXCEPCIONES?
Censura del directorio

Sanción aplicada por el Tribunal competente

Término de la empresa.

Los directores de los sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios y los integrantes aforados de los comités paritarios de higiene y seguridad, con contrato a plazo fijo o por obra o servicio gozan de fuero sólo durante la vigencia del respectivo contrato.

¿QUÉ FACILIDAD DEBE CONCEDER EL EMPLEADOR A LOS DIRECTORES?
Los empleadores deben otorgarles los permisos necesarios para ausentarse de sus labores y cumplir sus actividades sindicales fuera del lugar de trabajo.

¿A QUÉ PERMISOS TIENE DERECHO?
a. Permiso no inferior a seis horas semanales, acumulables mensualmente. Este permiso base se aumenta a 8 horas mínimas semanales respecto de los dirigentes de sindicatos que agrupan doscientos cincuenta o más afiliados. No se considera dentro de estos máximos el tiempo ocupado en concurrir a citaciones de las autoridades públicas.
b. A permisos por un mínimo de 6 meses hasta por el total del tiempo que dure su mandato, siempre que haya acuerdo de la asamblea adoptado según el estatuto;
c. El dirigente de un sindicato interempresa puede excusarse hasta por un mes para participar en la negociación colectiva del sindicato, y,
d. A permisos de hasta por una semana en el año, para el cumplimiento de sus funciones de dirigente o su perfeccionamiento como tal, situación que debe estar indicada en el respectivo estatuto.

¿QUIÉN PAGA SUS REMUNERACIONES DURANTE EL TIEMPO QUE ABARCAN ESTOS PERMISOS?
Las remuneraciones e imposiciones de los directores durante este tiempo deben ser pagadas por la respectiva organización sindical.

¿LAS PAGA EN ALGÚN CASO EL EMPLEADOR?
Solamente en el evento de que así lo hubiere pactado con el sindicato.

¿EL TIEMPO QUE COMPRENDE UN PERMISO SE ENTIENDE TRABAJADO?

Así es, el tiempo que abarcan los permisos de los dirigentes sindicales se entiende trabajado para todos los efectos legales.


Otros artículos:
http://armatusindicato.blogspot.com/2007/05/el-sindicalismo-herramienta-corto-plazo.html
http://armatusindicato.blogspot.com/2007/08/el-derecho-sindicalizarse.html
http://armatusindicato.blogspot.com/2007/08/los-sindicatos.html
http://armatusindicato.blogspot.com/2007/08/la-formacin-de-un-sindicato.html

No hay comentarios: