martes, 14 de agosto de 2007

Los Sindicatos

Como una forma de contribuir al establecimiento de relaciones laborales, cada vez más justas y equitativas en nuestro país, y que deriven, finalmente, en una distribución más adecuada de la riqueza es que comienzo a brindar una serie de artículos que en forma simple pretenden enseñar los aspectos legales de los sindicatos y de la negociación colectiva.

¿QUÉ CLASE DE SINDICATOS ESTABLECE LA LEY?
El artículo 216 del Código del Trabajo establece, a modo meramente ejemplar, los siguientes tipos de sindicatos, pudiendo constituirse otros:
a. Sindicatos de empresa;
b. Sindicatos interempresa;
c. Sindicatos de trabajadores independientes, y
d. Sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios.
A modo de ejemplo, podrían constituirse, además, sindicatos territoriales, gremiales, u otros.

¿CUÁL ES EL SINDICATO DE EMPRESA?
Es el que reúne sólo a trabajadores de una misma empresa.

¿CUÁL ES EL SINDICATO INTEREMPRESA?
Es aquél que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.

¿CUÁL ES EL SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES?
Es el que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno ni tienen, a su vez, trabajadores bajo su dependencia.

¿CUÁL ES EL SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS?
Es aquél constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.


¿LOS TRABAJADORES AFILIADOS A UN SINDICATO INTEREMPRESA O DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS QUE NO SE ENCUENTRAN PRESTANDO SERVICIOS, MANTIENEN SU CALIDAD DE SOCIOS?
Así es aún cuando no se encuentren prestando servicios podrán mantener indefinidamente su afiliación en ellos.

¿PUEDEN A SU VEZ OPTAR POR OTRA CLASE DE SINDICATO?
En efecto, pueden ejercer las demás posibilidades de sindicación que les ofrece la ley, en la medida que cumplan con los requisitos que para cada caso ella establece.

¿QUÉ FINES PRINCIPALES TIENEN LOS SINDICATOS?
Las finalidades de los sindicatos están señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, cuya enumeración no es taxativa. Entre las principales se puede destacar:

· La representación de los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva

· La representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los derechos de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.

· Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social.

· Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos.

· Constituir instituciones de carácter previsional o de salud.

· En general realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

¿LOS SINDICATOS PUEDEN DESARROLLAR ACTIVIDADES LUCRATIVAS?
Sí, a pesar que su finalidad fundamental es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reporten ingresos, siempre que éstas se encuentren contempladas en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.

Bajo ninguna circunstancia el producto de dichas actividades podrá repartirse entre los socios.

¿PODRÍA UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL CONSTITUIR O CONCURRIR A LA FORMACIÓN DE UNA A.F.P. O UNA ISAPRE?

Efectivamente, pueden hacerlo, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar
en ellas.

¿PUEDE UN SINDICATO PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS?
Por supuesto, tanto respecto de los accidentes de trabajo como de prevención y curación de enfermedades profesionales. Ello, sin perjuicio de la competencia de los "Comités Paritarios de Higiene y Seguridad". Además, en esta tarea los sindicatos pueden formular planteamientos y peticiones antes estos comités y exigir su pronunciamiento.

¿EN EL ASPECTO DE RELACIONES HUMANAS QUÉ ROL LE CORRESPONDE AL SINDICATO?
Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultadas para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. También tienen atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus trabajadores.

¿ ES IMPORTANTE QUE UN SINDICATO PARTICIPE EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA?
Efectivamente, uno de los fines principales es representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, es la organización la que suscribe los instrumentos colectivos y debe velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.

Otros artículos: http://armatusindicato.blogspot.com/2007/08/el-derecho-sindicalizarse.html
http://armatusindicato.blogspot.com/2007/05/el-sindicalismo-herramienta-corto-plazo.html

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