¿CÓMO SE COMPONE EL PATRIMONIO SINDICAL?
El patrimonio sindical se compone por:
a. Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos;
b. El aporte de los adherentes a un instrumento colectivo de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste;
c. Las donaciones entre vivos o asignaciones, por causa de muerte que se les hicieren;
d. El producto de sus bienes;
e. El producto de la venta de sus activos;
f. Las multas cobradas a los asociados de conformidad a los estatutos;
g. El producto que generen las actividades comerciales, de servicios, asesorías otras de carácter lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias; y
h. Las demás fuentes que prevean los estatutos. (*)
¿PUEDE ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL?
Así es, una organización sindical puede adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes y a cualquier título. (*)
¿A QUIÉN LE CORRESPONDE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES?
La administración de todos los bienes que conforman el patrimonio le corresponde a los directores de la organización sindical. (*)
¿SON RESPONSABLES DE SU ADMINISTRACIÓN LOS DIRECTORES?
En efecto, los miembros del directorio deben responder solidariamente de su administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso. (*)
¿ES OBLIGATORIA LA COTIZACIÓN A UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL?
La cotización a una organización sindical es obligatoria para sus afiliados cuando las cuotas han sido aprobadas por la asamblea. (*)
¿SE PUEDE ESTABLECER CUOTAS EXTRAORDINARIAS?
Efectivamente, con la condición que sean aprobadas en la asamblea por mayoría absoluta de los socios. (*)
¿CUÁL ES SU FINALIDAD?
Las cuotas extraordinarias deben destinarse a financiar proyectos o actividades previamente determinados por la asamblea. (*)
¿CÓMO SE RECAUDAN LAS CUOTAS O APORTES SINDICALES?
Los sindicatos pueden determinar libremente el medio o sistema de recaudación de los aportes de sus afiliados.
¿ES POSIBLE QUE EL EMPLEADOR RECAUDE DICHO APORTES?
En efecto, el empleador puede deducir de las remuneraciones de los trabajadores afiliados las cuotas ordinarias y extraordinarias en las condiciones que señale la ley.
¿CUÁNDO PROCEDE ESTE DESCUENTO EN LOS SINDICATOS DE EMPRESA?
a. Cuando, habiéndose cumplido los requisitos que la ley establece para fijar estas cuotas, lo requiera el presidente o tesorero del sindicato, o
b. Cuando el trabajador afiliado autorice por escrito el descuento a su empleador.
¿PROCEDE TAMBIÉN EN LOS SINDICATOS INTEREMPRESA Y DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS?
Así es, pero se requiere que el trabajador autorice por escrito al empleador para descontar las cuotas de sus remuneraciones.
¿QUÉ PLAZO TIENE EL EMPLEADOR PARA ENTREGAR AL SINDICATO LAS SUMAS DEDUCIDAS?
El empleador dispone del mismo plazo fijado para enterar las imposiciones o aportes previsionales.
¿QUÉ OCURRE SI EL EMPLEADOR NO ENTERA LAS SUMAS RETENIDAS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO?
En tal caso, debe entregar dichas sumas reajustadas en la variación que hubiera experimentado el I.P.C. e incrementadas además con un interés del 3% mensual.
¿SI VARÍA EL MONTO DE LA CUOTA ORDINARIA O SE ACUERDAN CUOTAS EXTRAORDINARIAS, QUÉ SUCEDE?
El empleador no puede alterar el monto de los descuentos sin que medie, previamente, una nueva petición del presidente o tesorero del sindicato o una autorización por escrito de los trabajadores afiliados.
El patrimonio sindical se compone por:
a. Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos;
b. El aporte de los adherentes a un instrumento colectivo de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste;
c. Las donaciones entre vivos o asignaciones, por causa de muerte que se les hicieren;
d. El producto de sus bienes;
e. El producto de la venta de sus activos;
f. Las multas cobradas a los asociados de conformidad a los estatutos;
g. El producto que generen las actividades comerciales, de servicios, asesorías otras de carácter lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias; y
h. Las demás fuentes que prevean los estatutos. (*)
¿PUEDE ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL?
Así es, una organización sindical puede adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes y a cualquier título. (*)
¿A QUIÉN LE CORRESPONDE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES?
La administración de todos los bienes que conforman el patrimonio le corresponde a los directores de la organización sindical. (*)
¿SON RESPONSABLES DE SU ADMINISTRACIÓN LOS DIRECTORES?
En efecto, los miembros del directorio deben responder solidariamente de su administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso. (*)
¿ES OBLIGATORIA LA COTIZACIÓN A UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL?
La cotización a una organización sindical es obligatoria para sus afiliados cuando las cuotas han sido aprobadas por la asamblea. (*)
¿SE PUEDE ESTABLECER CUOTAS EXTRAORDINARIAS?
Efectivamente, con la condición que sean aprobadas en la asamblea por mayoría absoluta de los socios. (*)
¿CUÁL ES SU FINALIDAD?
Las cuotas extraordinarias deben destinarse a financiar proyectos o actividades previamente determinados por la asamblea. (*)
¿CÓMO SE RECAUDAN LAS CUOTAS O APORTES SINDICALES?
Los sindicatos pueden determinar libremente el medio o sistema de recaudación de los aportes de sus afiliados.
¿ES POSIBLE QUE EL EMPLEADOR RECAUDE DICHO APORTES?
En efecto, el empleador puede deducir de las remuneraciones de los trabajadores afiliados las cuotas ordinarias y extraordinarias en las condiciones que señale la ley.
¿CUÁNDO PROCEDE ESTE DESCUENTO EN LOS SINDICATOS DE EMPRESA?
a. Cuando, habiéndose cumplido los requisitos que la ley establece para fijar estas cuotas, lo requiera el presidente o tesorero del sindicato, o
b. Cuando el trabajador afiliado autorice por escrito el descuento a su empleador.
¿PROCEDE TAMBIÉN EN LOS SINDICATOS INTEREMPRESA Y DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS?
Así es, pero se requiere que el trabajador autorice por escrito al empleador para descontar las cuotas de sus remuneraciones.
¿QUÉ PLAZO TIENE EL EMPLEADOR PARA ENTREGAR AL SINDICATO LAS SUMAS DEDUCIDAS?
El empleador dispone del mismo plazo fijado para enterar las imposiciones o aportes previsionales.
¿QUÉ OCURRE SI EL EMPLEADOR NO ENTERA LAS SUMAS RETENIDAS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO?
En tal caso, debe entregar dichas sumas reajustadas en la variación que hubiera experimentado el I.P.C. e incrementadas además con un interés del 3% mensual.
¿SI VARÍA EL MONTO DE LA CUOTA ORDINARIA O SE ACUERDAN CUOTAS EXTRAORDINARIAS, QUÉ SUCEDE?
El empleador no puede alterar el monto de los descuentos sin que medie, previamente, una nueva petición del presidente o tesorero del sindicato o una autorización por escrito de los trabajadores afiliados.
¿DÓNDE DEBEN CONSERVARSE LOS FONDOS SINDICALES?
Los fondos sindicales deben mantenerse depositados en una cuenta corriente o de ahorro a nombre de la organización en un banco. (*)
¿EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN A LA REGLA ANTERIOR?
Efectivamente, esta obligación no rige para los sindicatos que cuenten con menos de 50 afiliados.
¿EN QUÉ PUEDEN SER INVERTIDOS LOS FONDOS SINDICALES?
Los fondos del sindicato sólo pueden invertirse en los fines contemplados en los estatutos de la organización sindical. (*)
¿DEBEN PRACTICAR BALANCES LOS SINDICATOS?
Actualmente no están obligados, sin perjuicio de lo que decida la organización en sus estatutos. (*)
¿CÓMO SE PRACTICA EL DESCUENTO RESPECTO DE LAS CUOTAS DE ORGANIZACIONES DE GRADO SUPERIOR?
El monto de estas cuotas se encuentra incluido en la cuota ordinaria que mensualmente paga el socio del sindicato.
¿QUÉ TRÁMITE DEBE HACERSE PARA QUE EL EMPLEADOR ENTREGUE DIRECTAMENTE A LA ORGANIZACIÓN SUPERIOR EL MONTO DE LA CUOTA QUE LE CORRESPONDE?
El sindicato debe entregar al respectivo empleador, copia del acta de afiliación suscrita por un ministro de fe, donde consta el porcentaje que debe destinarse de la cuota ordinaria a la organización superior.
(*) Las federaciones y confederaciones se rigen por las reglas precedentes, en cuanto les sean aplicables.
El sindicato debe entregar al respectivo empleador, copia del acta de afiliación suscrita por un ministro de fe, donde consta el porcentaje que debe destinarse de la cuota ordinaria a la organización superior.
(*) Las federaciones y confederaciones se rigen por las reglas precedentes, en cuanto les sean aplicables.
Otros artículos:
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http://armatusindicato.blogspot.com/2007/08/el-derecho-sindicalizarse.html
http://armatusindicato.blogspot.com/2007/08/los-sindicatos.html
http://armatusindicato.blogspot.com/2007/08/la-formacin-de-un-sindicato.html
http://armatusindicato.blogspot.com/2007/08/el-directorio-sindical.html
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