miércoles, 16 de enero de 2008

Permiso de Alimentación

1. ¿Cómo puede ejercerse el derecho a disponer de una hora al día para alimentar a los hijos menores de dos años?.

De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, derecho que puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador:
a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo,
b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y
c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Ahora bien, si la trabajadora opta por dividir el permiso y así lo solicita al empleador, deberá acordar con éste la oportunidad en que hará uso de las dos porciones de tiempo y la duración que comprenderá cada uno de los dos lapsos de tiempo que comprende el beneficio, dentro del límite señalado por al ley.

2. ¿Cómo se determina la remuneración correspondiente a la hora de permiso para dar alimento al hijo respecto de una trabajadora remunerada a trato?.

De conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, tiempo que para todos los efectos legales se considera trabajado. De esta manera, el legislador otorgó el derecho al permiso en cuestión considerándolo como efectivamente trabajado, por lo que el permiso es con goce de remuneraciones, ya sea que se esté remunerado con sueldo, comisiones, tratos, etc. En el caso que la dependiente esté remunerada a trato u otra remuneración variable la remuneración correspondiente a la hora de permiso a que se refiere la norma legal citada debe determinarse sumando el total de lo percibido por tal concepto durante el mes y dividirse el resultado por el número mensual de horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de permiso que hicieron uso. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 2640/104 de 06.05.96.

3. ¿Puede disponer la trabajadora del permiso de una hora al día para alimentar al hijo si éste permanece en su hogar o en otro sitio?.

De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, derecho que puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Es del caso señalar que el legislador ha establecido expresamente en el inciso 4º del referido artículo 206 que el derecho a alimentar consagrado en la norma legal le resulta aplicale a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna. De esta forma, toda trabajadora que tenga un hijo menor de dos años tiene derecho a disponer de una hora al día para darle alimento, y si goza del derecho a sala cuna por tener el empleador contratadas a 20 o más mujeres, tendrá derecho a que dicho tiempo se amplíe al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos y, además, que el empleador le pague el valor de los pasajes por el transporte que debe emplearse para tal fin.

4. ¿En qué circunstancias el empleador debe pagar a la trabajadora el valor de los pasajes por el transporte que se use para concurrir a la sala cuna?.

De acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 206 del Código del Trabajo, tratándose de empresas que estén obligadas a proporcionar el beneficio de sala cuna por ocupar veinte o más trabajadoras, el período de una hora al día que dispone la trabajadora para dar alimento a sus hijos menores de dos años se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre. Por su parte, el inciso final del artículo 203 del referido Código establece que el empleador debe pagar el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor a la sala cuna. De esta forma, las normas legales señaladas establecen que el empleador debe pagar a la dependiente el valor de los pasajes por el transporte empleado para: a) la ida y regreso del menor, esto es, del hijo, al respectivo establecimiento (sala cuna), y b) el que debe utilizar la madre para concurrir a la sala cuna a dar alimento al hijo menor de dos años. De esta manera, si la trabajadora debe incurrir en gastos de movilización para trasladarse con su hijo a la sala cuna o para concurrir a darle alimento y existe un servicio de locomoción colectiva que una el trayecto que deba hacer para cumplir las funciones anotadas, el empleador estará obligado al pago del gasto consiguiente. Así las cosas, del tenor de las disposiciones legales citadas se desprende que se devenga gastos de traslado desde la sala cuna hasta el lugar de trabajo y de éste a aquélla con el objeto de dejar al menor al inicio de la jornada y retirarlo al término de ella, y cuando la trabajadora deba concurrir a la sala cuna para dar alimento al menor y retornar a la empresa, en cada lapso de tiempo en que se divida la hora de permiso de que dispone para alimentar al hijo que mantiene en la sala cuna. Es del caso señalar que el permiso para alimentar al hijo en sala cuna que, como ya se dijo, es de una hora al día, puede ser dividido en dos porciones a solicitud de la trabajadora, caso en el cual deberá acordar con su empleador la hora en que hará uso de las porciones de tiempo, así como también la duración de ellas, teniendo presente que la suma de dichos tiempos no puede sobrepasar la hora. De esta forma, en cada porción de tiempo que utilice la trabajadora para tal fin incurrirá en gasto de transporte (ida y regreso) que el empleador deberá solventar. Finalmente, cabe indicar que la ley laboral no precisa la distancia que debe existir entra la sala cuna y el lugar de trabajo de la dependiente que la utiliza para establecer la obligación de pago del gasto de traslado, ni el medio de locomoción que exista, limitándose la norma a hacer mención al "transporte que debe emplearse para la ida y regreso", por lo que la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 6754/3912 de 10.12.93, que deberá estarse a la situación de hecho configurada, la que debe ser ponderada y analizada en cada caso a fin de determinar la existencia del pago correspondiente.

5. ¿El tiempo ocupado por la trabajadora para trasladarse a la sala cuna para dar alimento a su hijo se agrega a la hora que dispone para tales efectos?.

De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, derecho que puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. la norma legal establece que tratándose de empresas que estén obligadas a otorgar el beneficio de sala cuna por tener contratadas 20 o más mujeres trabajadoras, el período de tiempo para alimentar al menor en sala cuna se amplía al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre. De esta forma, si las partes han acordado que el permiso de una hora para alimentar al menor que se encuentra en la sala cuna se divida en dos porciones, la utilización de cada porción de tiempo se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos.

6. ¿Cómo se otorga el permiso para dar alimento al hijo en sala cuna cuando la trabajadora tiene una jornada parcial de trabajo?.

De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, derecho que puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Es del caso señalar que el legislador ha establecido expresamente en el inciso 4º del referido artículo 206 que el derecho a alimentar consagrado en la norma legal le resulta aplicale a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna. Ahora bien, en el caso que la trabajadora tenga convenida una jornada parcial de trabajo que realiza, por ejemplo, sólo en la mañana, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado que no resulta jurídicamente procedente otorgar el permiso en forma proporcional a la jornada pactada, de forma que la dependiente debe gozar del referido permiso por el tiempo que determina la ley, esto es, de una hora al día, debiendo ejercerse de alguna de las formas antes señaladas.

7. ¿El tiempo de permiso para alimentar a los hijos en sala cuna aumenta si se tiene más de un hijo en el establecimiento?.

De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, derecho que puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Es del caso señalar que el legislador ha establecido expresamente en el inciso 4º del referido artículo 206 que el derecho a alimentar consagrado en la norma legal le resulta aplicale a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna. Por otra parte, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 3362/102 de 20.08.03, que el tiempo máximo de una hora en dos porciones, que tiene la madre trabajadora para dar alimento a los hijos que se establece en el referido artículo 206, es por cada hijo menor de 2 años que se mantiene en la sala cuna. Ahora bien, toda vez que el legislador ha extendido el derecho de las madres trabajadoras a alimentar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna, la doctrina precedentemente señalada resultaría aplicable aun cuando no exista la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna, de manera que si la trabajadora tiene hijos de una misma edad o nacidos en parto múltiple o de distinta edad menores de dos años, el tiempo máximo de una hora que tiene derecho para alimentar a sus hijos es por cada hijo menor de dos años.

8. ¿Pueden las partes convenir que el permiso para alimentar al hijo dure menos de una hora?.

De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, derecho que puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Es del caso señalar que el legislador ha establecido expresamente en el inciso 4º del referido artículo 206 que el derecho a alimentar consagrado en la norma legal no puede ser renunciado en forma alguna y le resulta aplicale a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna. De esta forma, resulta improcedente que se pacte que el permiso para dar alimento a sus hijos dure, en su conjunto, menos de una hora al día, por cuanto, como ya se dijo, el derecho a usar de este tiempo con el objeto de alimentar al hijo, no puede ser renunciado en forma alguna.

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